«Gaceta de Madrid. Juzgados (es)»: berrikuspenen arteko aldeak

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    ===1873/09/03. Jesusa Yturriaga===
    ===1873/09/03. Jesusa Yturriaga===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 246 páginas 1.588-1.592. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1873/246/A01588-01592.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 246 páginas 1.588-1.592. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1873/246/A01588-01592.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    La placentina Jesusa Yturriaga Unamuno (1844/01/14) se casó en Soraluze (1861/05/14) con el armero Pascual Cerra Fernández (1843). Diez años más tarde se hallaban en lazona de Valencia, donde el marido había sido armero del "primer batallón franco de la República"<ref>Sus nombres aparecen como Maria Jesús y Zuriaga y Pascual de la Serra.</ref>.
    La placentina Jesusa Yturriaga Unamuno (1844/01/14) se casó en Soraluze (1861/05/14) con el armero Pascual Cerra Fernández (1843). Diez años más tarde se hallaban en la zona de Valencia, donde el marido había sido armero del "primer batallón franco de la República"<ref>Sus nombres aparecen como Maria Jesús y Zuriaga y Pascual de la Serra.</ref>.
    :Albaida.
    :Albaida.
    :En providencia del dia de hoy del Sr. Juez de primera instancia de este partido, acordada en la causa que se sigue en este Juzgado y por el oficio de mí el Escribano refrendante, sobre homicidio de Antonio Aparisi, se ha acordado que Francisco Trehis y Mateu, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio zapatero y de edad de 18 años; José Clemente y Blasco, natural de Pina, provincia de Castellón de la Plana, de estado casado, de oficio peón de albañil, de edad de 42 años; Francisco Jiménez y Carabal, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio tejedor de seda y de 25 años de edad; Domingo Cortina, natural de Carpeca, provincia de Valencia, sirviente, soltero y de edad de 23 años; Juan Bautista Pascual y Juan, natural de Valencia, soltero, carpintero y de 18 años de edad; Alfonso Romero, natural de Almería, soltero, carpintero y de edad de 33 años; Félix Vázquez, natural y vecino de Palma de Mallorca, soltero y marinero; Miguel Baixauli y Marin, de estado soltero, de oficio labrador y de 29 años de edad, individuos del extinguido primer batallón franco de la República y fuerza que mandaba D.Nicolás Plaza en esta provincia, y María Jesús y Zuriaga, natural de Plasencia de las Armas, provincia de Guipúzcoa, consorte de Pascual de la Serra, armero de dicha fuerza y de edad de 30 años, cuyo domicilio se ignora, se presenten en el término de 15 dias, contados desde la publicación de la presente, á hora de audiencia en la sala de la de este Juzgado, á ratificarse en las declaraciones que como testigos rindieron en la mencionada causa.
    :En providencia del dia de hoy del Sr. Juez de primera instancia de este partido, acordada en la causa que se sigue en este Juzgado y por el oficio de mí el Escribano refrendante, sobre homicidio de Antonio Aparisi, se ha acordado que Francisco Trehis y Mateu, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio zapatero y de edad de 18 años; José Clemente y Blasco, natural de Pina, provincia de Castellón de la Plana, de estado casado, de oficio peón de albañil, de edad de 42 años; Francisco Jiménez y Carabal, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio tejedor de seda y de 25 años de edad; Domingo Cortina, natural de Carpeca, provincia de Valencia, sirviente, soltero y de edad de 23 años; Juan Bautista Pascual y Juan, natural de Valencia, soltero, carpintero y de 18 años de edad; Alfonso Romero, natural de Almería, soltero, carpintero y de edad de 33 años; Félix Vázquez, natural y vecino de Palma de Mallorca, soltero y marinero; Miguel Baixauli y Marin, de estado soltero, de oficio labrador y de 29 años de edad, individuos del extinguido primer batallón franco de la República y fuerza que mandaba D.Nicolás Plaza en esta provincia, y María Jesús y Zuriaga, natural de Plasencia de las Armas, provincia de Guipúzcoa, consorte de Pascual de la Serra, armero de dicha fuerza y de edad de 30 años, cuyo domicilio se ignora, se presenten en el término de 15 dias, contados desde la publicación de la presente, á hora de audiencia en la sala de la de este Juzgado, á ratificarse en las declaraciones que como testigos rindieron en la mencionada causa.
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    ===1900/02/14. Felipe Artolazabal, Ricardo Beistegui y Miguel Aquilino Artolazabal===
    ===1900/02/14. Felipe Artolazabal, Ricardo Beistegui y Miguel Aquilino Artolazabal===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 45 páginas 552-555. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/045/A00552-00555.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 45 páginas 552-555. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/045/A00552-00555.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Ramón Carrera y Fernández jauna, Isabel la Catolicaren Errege Ordenaren komendadorea eta Bergarako barrutiko instrukzio-epailea.
    :D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    :Errekisitoria honen bidez, Felipe Artolazabal y Larreategui, Ricardo Beistegui y Zameza eta Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz Soraluze hiribilduko hiru bizilagunak, gaur egun non dauden jakiten ez dela, eta matxinada saiakera delituagatik beraien eta beste batzuen kontra sumarioa bideratzen ari naizela, zitatzen, deitzen eta epatzen ditut auzipetze eta behin-behineko espetxeratze autoa jakinarazteko eta ikerketa-deklarazioa emateko; eta agertzen ez badira auzi-iheslariak izendatuko dituzte.
    :Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Felipe Artolazabal y Larreategui, Ricardo Beistegui y Zameza y Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, los tres vecinos de la villa de Placencia, cuyo actual paradero se desconoce, contra quienes y otros me hallo instru yendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarles el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer serán declarados rebeldes.
    :Aldi berean, agintari guztiei erregutzen diet, eta polizia judizialaren agenteei eskatzen diet gizon horiek bilatu eta harrapatzeko eta, halakorik izanez gero, barriti horretako espetxera eramateko eta nire esanetara uzteko.
    :Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo á los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de los expresados sujetos, y caso de ser habidos sean conducidos á la cárcel de este partido y puestos á mi disposición.
    :Bergaran emana 1900ko urtarrilak 29an. = Ramón Carrera y Fernández. = Berak aginduta, José María Lascuraín.
    :Dada en Vergara á 29 de Enero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, José María Lascuraín.
    :...
     
    :Auzipetuen seinaleak.
    :Señas de los procesados.
    :Felipe Artolazabal y Larreategui, berrogeita hamar urtekoa, ezkondua, harakina, Soraluzen jaio eta bizi dena, garaiera nahiko altukoa, ile beltza, bizar beltza, bekainak ile kolorekoa, begi gaztainak, sudur kakoa.
    :Felipe Artolazabal y Larreategui, de cincuenta años de edad, casado, carnicero, natural y vecino de Placencia, de estatura bastante alta, pelo negro, barba ídem, cejas al pelo, ojos castaños, nariz acaballada.
    :Ricardo Beistegui y Zameza, hogeita hamasei urtekoa, ezkondua, armagina, Soraluzen jaio eta bizi dena, garaiera erregularrekoa, ile gaztainkara, bekainak ile kolorekoak, begi argiak, sudur erregularra, oso bizar gutxikoa, kolore zurbila.
    :Ricardo Beistegui y Zameza, de treinta y seis años, casado, armero, natural y vecino de la misma villa de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, cejas al pelo, ojos claros, nariz regular, barba poca, color pálido.
    :Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, hogeita bi urtekoa, ezkongabea, armagina, hau ere Soraluzen jaio eta bizi dena, garaiera erregularrekoa, ile gaztainkara, begiak ere, bekainak ile kolorekoak, sudur erregularra, oso bizar gutxikoa, kolore oso osasuntsua.
    :Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, de veintidós años, soltero, armero, natural y vecino también de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, ojos ídem, cejas al pelo, nariz regular, barba muy poca, color muy sano.


    ===1900/02/09. Manuel Maiztegui===
    ===1900/02/09. Manuel Maiztegui===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 40 página 499. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/040/A00499-00499.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 40 página 499. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/040/A00499-00499.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Bergara
    :VERGARA
    :Ramón Carrera y Fernández jauna, Isabel la Catolicaren Errege Elkartearen Komendadorea eta Bergarako barrutiko instrukzio-epailea.
    :D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    :Errekisitoria honen bidez, Manuel Maiztegui y Mendicute, Soraluzeko bizilaguna, gaur egun non dagoen ez dakiguna, beraren eta beste batzuren kontra matxinada-ahaleginaren delituaren ondoriozko sumarioa eraikitzen ari naizela, aipatzen, deitzen eta epemugatzen dut hamar eguneko epean epaitegi honetan agertzeko, auzipetze- eta behin-behineko espetxeratze-autoa jakinarazteko eta ikerketa-deklarazioa egin dezan; eta ohartarazten dut agertzen ez bada auzi-iheslaria izendatuko dela.
    :Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Manuel Maiztegui y Mendicute, vecino de Placencia, cuyo actual paradero se desconoce, contra quien y otros me hallo instruyendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarle el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer será declarado rebelde.
    :Aldi berean, autoritate guztiei eskatu eta polizia judizialaren agenteei enkargua egiten diet lagun hori bilatu eta atxilotzeko, eta, halakorik izanez gero, barruti honetako espetxera eraman eta nire esku uzteko.
    :Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo a los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura del expresado sujeto, y caso de ser habido sea conducido á la cárcel de este partido y puesto á mi disposición.
    :Bergara 1900ko otsailak 7an. = Ramón Carrera y Fernández. = Berak aginduta, R. A. Lascuaín.
    :Dada en Vergara á 7 de Febrero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, R. A. Lascuaín.
    :...
     
    :Auzipetuaren ezaugarriak.
    :Señas del procesado.
    :Manuel Maiztegui y Mendicute, berrogeita hiru urtekoa, ezkondua, armagizona, Soraluzen jaio eta bizi dena, garaiera ertainekoa, begi gaztainkara, ile horia, bekain iletsuak, bizar horia eta kolore zurbila duena.
    :Manuel Maiztegui y Mendicute, de cuarenta y tres años, casado, armero, natural y vecino de Placencia de las Armas, de estatura regular, ojos castaños, pelo rubio, cejas al pelo, barba rubia y color pálido.


    ===1900/02/24. Aniceto Oyarzabal===
    ===1900/02/24. Aniceto Oyarzabal===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Bergara
    :VERGARA
    :Barruti honetako instrukzio-epaileak, Aniceto Oyarzabalen eta beste batzuen aurkako matxinada saiakerari buruz epaitegi honen aurrean jarritako auzian azken urtarrilaren 17an emandako autoaren bidez, amaitutzat jo zuen auzi hori, eta, auzipetuak epatu ondoren, Donostiako Probintzia Auzitegira jotzeko agindu zuen, aurreikusitako bidetik.
    :El Sr. Juez de instrucción de este partido, por auto dictado en 17 de Enero último en la causa que pende ante este Juzgado sobre tentativa de rebelión contra Aniceto Oyarzabal y otros, declaró dicha causa terminada, mandando que, previo emplazamiento de los procesados, se remita á la Audiencia provincial de San Sebastián por el conducto prevenido.
    :Eta Manuel Maiztegui Mendicute epatzeko, non dagoen ez dakigunez, hamar eguneko epean goragoko auzitegi horretan agertzeko bere eskubideak erabiltzeko, epaile jaunaren aginduz honako hau igortzen dut.
    :Y para emplazar á Manuel Maiztegui Mendicute, cuyo paradero se ignora, al objeto de que dentro del término de diez días comparezca ante el mencionado Tribunal superior á usar de su derecho, expido la presente de orden de S. S., que firmo en Vergara á 1.° de Febrero de 1900. = El Escribano, Licenciado Antonio Bergalí.
    :Bergaran 1900eko otsailaren 1ean sinatua = Eskribaua, Antonio Bergalí lizentziaduna.


    ===1900/08/02. Manuel Maiztegui y Francisco Maiztegui===
    ===1900/08/02. Manuel Maiztegui y Francisco Maiztegui===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Ramón María de Lili jauna, barruti honetako behin-behineko instrukzioko epailea, jabearen ondoezarengatik.
    :D Ramón María de Lili, Juez de instrucción accidental de este partido por indisposición del propietario.
    :Honen bidez, Manuel Maiztegui y Mendiente eta Francisco Maiztegui y Arizar auzipetuak aipatzen, deitzen eta epatzen dira hamar eguneko epean epaitegi honetan agertzeko eginbide judizial bat egiteko. Lehenak berrogeita bi urte ditu eta berrogeita hamar bigarrenak, eta biak ezkonduak dira, iringileak, Soraluzen jaio eta bizi direnak, ez dela jakiten gainontzeko ezaugarririk zein gaur egunean nun dauden. Horien eta beste batzuen aurkako instrukzioa egiten dut, matxinada-saiakeraren delituagatik; ohartarazten diet, agertzen ez badira, auzi-iheslaritzat joko direla, eta sor daitekeen zuzenbidearen araberako kaltea egokituko zaiela.
    :Por la presente se cita, llama y emplaza á los procesados Manuel Maiztegui y Mendiente y Francisco Maiztegui y Arizar; el primero de cuarenta y dos años de edad y de cincuenta el segundo, y ambos casados, harineros, naturales y vecinos de Plasencia de las Armas, ignorándose sus demás circunstancias personales y actual paradero, con el fin de que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á la práctica de una diligencia judicial en el sumario que instruyo contra los mismos y otros por el delito de tentativa de rebelión; bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados rebeldas y les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á derecho.
    :Aldi berean, agintari zibil eta militar guztiei, eta polizia judizialeko agenteei lagun horiek bilatu eta harrapatzeko eskatzen diet, eta, halakorik izanez gero, alderdi horretako espetxeetara eramateko.
    :Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades asi civiles como militares y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichos sujetos, y caso de ser habidos los conduzcan á las cárceles de este partido á mi disposición.
    :Bergaran emana, 1900eko uztailaren 6an. = Ramón María de Lili. = Berak aginduta, Antonio Bergalí lizentziaduna.
    :Dada en Vergara á 6 de Julio de 1900. = Ramón María de Lili. = Por su mandado, Licenciado Antonio Bergalí.




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    ===1844/06/18. Bienes de una capellanía===
    ===1844/06/18. Bienes de una capellanía===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3.565 página 4. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3565/A00004-00004.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3.565 página 4. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3565/A00004-00004.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Francisco Javier de Bringas jauna, auzitegi nazionalen abokatua eta Bergarako alderdi horretako lehen auzialdiko epailea.
    :El Dr. D. Francisco Javier de Bringas, abogado de los tribunales nacionales y juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    :Aipamen honen bidez, Juan de Sagarraga jaunak, Placenciako hiribilduko Santa Maria parrokia-elizako abade onuradunak, 1784ko martxoan sortutako kapilau merelegarra osatzen duten ondasunetarako eskubidearekin sortzen diren pertsonei dei egiten diet, hilabeteko epean, iragarki hau Gaceta de Madrid-en argitaratzen den egunetik kontatzen hasita, epaitegi honetara agertzeko bere eskubideak aldarrikatzeko, bertan entzun eta justizia administratuko zaiela, eta, egiten ez badute, dagokien kaltea izango dute.
    :Por el presente cito, llamo y emplazo á las personas que se crean con derecho a los bienes que constituyen la capellanía merelega, fundada en el mes de Marzo de 1784 por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fue de la iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, para que dentro de un mes, contado desde el dia en que este anuncio se publique en la Gaceta de Madrid, acudan á deducirle en este juzgado, donde se les oirá y administrará justicia, parándoles, si no lo verifican, el perjuicio que hubiere lugar
    :1.844ko ekainak 3an Bergaran emana = Francisco Javier de Bringas. = Berak aginduta, José Ramón Oñativia.
    :Dado en Vergara á 3 de Junio de 1.844 = Francisco Javier de Bringas. = Por su mandado, José Ramón Oñativia.


    ===1857/11/17. Bienes de una capellanía===
    ===1857/11/17. Bienes de una capellanía===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 1.778 página 2. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1857/1778/A00002-00002.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 1.778 página 2. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1857/1778/A00002-00002.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Isaac Ortiz de Zarate jauna, Bergarako barruti honetako lehen auzialdiko epailea.
    :D. Isaac Ortiz de Zarate, Juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    :Jakinarazten dut, epaitegi honetan Justo Antonio de Armendia jaunak, Placencia hiribilduko bizilagunak, eskatu duela Maria Francisca de Arejola y Saloguen andreak 1803ko azaroak 19ko testamentu-memorian haren parrokia-elizan sortu zuen kolatibo-kapilautzaren ondasunak jabetzak berari esleitzeko, eta ,espedientea zitazioarekin eta epaketarekin gauzatu dela, 1844ko azaroak 21ko bisten autoan kapilautza horren sorrera deuseza eta baliogabea zela adierazi zen, bera osatzeko beharrezkoa zen Errege ahalmena lortu ez zelako, eta Armendia berari edo beste edozein pertsonari erreserbatu zitzaiolako aipatutako ondasunez jabetzeko eskubidea, sortzailearen senide gertuen moduan.
    :Hago saber, que habiéndose solicitado en este Juzgado por D. Justo Antonio de Armendía, vecino de la villa de Placencia, la adjudicación en propiedad de los bienes de que se componía la capellanía colativa fundadada en la iglesia parroquial de ella por Doña María Francisca de Arejola y Saloguen en su memoria testamentaria de 19 de Noviembre de 1803, y sustanciado el expediente con citación y emplazamiento de los interesados á su obtención, por auto de vistas de 21 de Noviembre de 1844 se declaró nula y de ningún valor la fundación de dicha capellanía, mediante á que no se obtuvo la Real facultad necesaria para su institución, reservando al mismo Armendía, ó á otra persona cualquiera, el derecho que pudiera tener á los expresados bienes en concepto de pariente más próximo de la fundadora. En su consecuencia, pidiéndose en el juicio de ab intestato, promovido por el citado D. Justo Antonio de Armendía, la adjudicación en propiedad de los indicados bienes, por el presente cito, llamo y emplazo á los que se juzgaren con derecho á ellos, para que en el termino de 30 dias, contados desde el en que este anunció se publique en la Gaceta de M adrid, acudan á deducirle en este T ribunal, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que hubiere lugar.
    :Ondorioz, aipatutako Justo Antonio de Armendia jaunak sustatutako ab intestato judizioan, aipatutako ondasunak jabetzan esleitzeko eskatu denez, aipamen honen bidez, haiek eskuratzeko eskubidea dutela uste dutenak deitu, zitatu eta epatzen ditut, 30 eguneko epean, iragarki hau Gaceta de Madrid aldizkarian argitaratzen den egunetik zenbatzen hasita, Epaitegi honetara etor daitezela eskatzera, bertan entzun eta justizia emango zaiela, eta hori egin ezean, sor daitekeen kaltea geldiaraziko die.
    :Dado en Vergara á 28 de Octubre de 1857.Isaac Ortiz de Zarate — Por su mandado, Antonio Maria de Lili.  
    :Bergaran emana 1857ko urriaren 28an. = Isaac Ortiz de Zarate = Berak aginduta Antonio Maria de Lili.


    ===1858/09/18. Bienes de una capellanía===
    ===1858/09/18. Bienes de una capellanía===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 261 página 4. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1858/261/A00004-00004.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 261 página 4. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1858/261/A00004-00004.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Isaac Ortiz de Zarate jauna. Bergarako alderdi honetako lehen auzialdiko epailea.
    :D. Isaac Ortiz de Zarate. Juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    :Aipamen honen bidez, Juan de Sagarraga jaunak, Placencia hiribilduko Santa Maria parrokia-elizako abade onuradunak 1684ko martxoak 20an eta urriak 15ean egiletsitako testamentuan eta kodiziloan, bertako eskribau numerala zen Ignacio de Ernizqueta jaunaren lekuko, sortutako kapilautza merelegatua osatzen duten ondasunen erdi erreserbagarriari eskubidea dutela uste dutenak deitzen, zitatzen eta epatzen ditut.
    :Por el presente cito, llamo y emplazo á todos los que se consideren con derecho á la mitad reservable de los bienes que componen la capellanía merelega fundada por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fué de la Iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, en su testamento y codicilo otorgados en 20 de Marzo y 15 de Octubre de 1684, por testimonio de D. Ignacio de Ernizqueta, Escribano numeral de la misma, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado á ejercitar las acciones de que se crean asistidos, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
    :Iragarki hau Gazeta de Madrid-en argitaratu eta 30 eguneko epe-muga igaro ondoren, Epaitegi honetan agertzeko uste dituzten eskubideak gauzatzeko, bertan entzun eta justizia egingo zaiela, eta, hala egin ezean, etor daitekeen kaltea geldiaraziko zaie.
    :Dado en Vergara á 9 de Setiembre de 1858. = Isaac Ortiz de Zárate. = Por su mandado, Antonio María de Lili.  
    :Bergaran emana 1858ko irailaren 9an. = Isaac Ortiz de Zárate. = Berak aginduta, Antonio María de Lili.


    ===1865/08/31. Corrección de errores del registro===
    ===1865/08/31. Corrección de errores del registro===
    ::<small>Gaceta de Madrid, 243 nº 1. eta 2. páginas. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1865/243/A00001-00002.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, 243 nº 1. eta 2. páginas. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1865/243/A00001-00002.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Burgosko Auzitegia.
    :Audiencia de Burgos.
    :Bergarako barruti judiziala.
    :PARTIDO JUDICIAL DE VERGARA.
    :Erregistro honetan dauden inskripzio akastunen laburpena.
    :Extracto de las inscripciones defectuosas que se hallan en este Registro.
    :Eskoriatzako hiribildua
    :Villa de Escoriaza.
    :...
    :...
    :Beste lur sailak, Escoriatzako elizako kabildokoak, beren mugak agertzen ez direla. 1799an Soraluzeko mojek 200 dukateko mailegu bat berreskuratu zuten.
    :Otros id., del cabildo eclesiástico de Escoriaza, no constan sus linderos. Redención de un censo de 200 ducados por las religiosas de Placencia en 1799.




    156. lerroa: 153. lerroa:
    ===1847/09/01. Devolución de partidas de granos===
    ===1847/09/01. Devolución de partidas de granos===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 4735 página 1. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4735/A00001-00001.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 4735 página 1. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4735/A00001-00001.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Errege Kontseiluko idazkaritza nagusia.
    :SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO REAL.
    :Errege Dekretua.
    :REAL DECRETO.
    :Isabel II.a andrea, Jainkoaren graziagatik eta Espainiako monarkiaren Konstituzioagatik, Espainiako Erregina.
    :Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas.
    :Gipuzkoako buruzagi politiko eta kontseilu probintzialari, eta hori betetzea eta betetzea egokitzen zaien beste agintari eta pertsona guztiei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    :Al jefe político y consejo provincial de Guipúzcoa, y a cualesquiera otras autoridades y personas a quienes tocare su observancia y cumplimiento , sabed que he venido en decretar lo siguiente:  
    :Errege-kontseiluan alderdien arteko apelazio-mailan epaitzen den auzian, alde batetik Domingo Zubizarreta jauna, Soraluzeko bizilaguna (Gipuzkoa), apelatzailea, bere izenean Vicente de Cavia doktorea; eta bestetik Manuel de Ozaeta Berroeta jauna... eta Enrique de Urain jauna, Vega de Sellako kondearen ahalduna, denak Bergara hirikoak, Evaristo García Avienzo lizentziaduna abokatu defendatzailea izanik, ale-partidak itzultzeari buruzkoa, Don Carlosen armadak probintzia hori okupatu zuenean eta Gipuzkoako diputazioaren izendapenez Zubizarretak azken hauen bahitutako ondasunak administratu zituenean:
    :En el pleito que en el Consejo Real pende en grado de apelación entre partes, de la una D. Domingo Zubizarreta, vecino de Plásencia, en Guipúzcoa, apelante, en su nombre el Dr. D. Vicente de Cavia; y de la otra D. Manuel de Ozaeta Berroeta... y D. Enrique de Urain, apoderado del conde de la Vega de Sella, todos vecinos de la villa de Vergara, apelados, siendo su abogado defensor el licenciado D. Evaristo García Avienzo, sobre devolución de partidas de granos procedentes del secuestro de los bienes de estos, que administró Zubizarreta por nombramiento de la diputación de Guipúzcoa durante la ocupación de dicha provincia por el ejército de D. Carlos:
    :Errege Kontseilua entzun ondoren, erabaki dut ez dela posible izango asaldatze-auziari buruz erabakitzea, eta auzi honetan egindako guztia baliogabetzat jotzen dut Gipuzkoako Kontseilu Probintzialaren aurrean; alderdiek beren eskubidea erabili ahal izango dute, dagokien lekuan eta moduan.
    :...
    :Jauregian emana 1847ko abuztuaren 18an. = Errege eskuaz izenpetua dago. = Antonio Benavides Erresumako Gobernazio ministroa.
    :Oido el Consejo Real, vengo en resolver que no ha lugar á decidir sobre la cuestión de rebeldía, y en declarar nulo todo lo actuado en este pleito ante el consejo provincial de Guipúzcoa; acudan las partes á usar de su derecho donde y según corresponda.
    :Dado en Palacio á 18 de Agosto de 1847. = Está rubricado de la Real mano. = El Ministro de la Gobernación del Reino, Antonio Benavides.


    ===1878/06/07. S.A. Euscalduna y el cobro de 25.000 armas===
    ===1878/06/07. S.A. Euscalduna y el cobro de 25.000 armas===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 158 páginas 623-624. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1878/158/A00623-00624.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 158 páginas 623-624. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1878/158/A00623-00624.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Alfontso XII.a Espainiako errege konstituzionalaren graziagatik.
    :DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.  
    :Eskuartekoak ikusi eta ulertzen dituzten guztiei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    :A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
    :"Estatu Kontseiluaren aurrean auzialdi bakarrean epaitzen den administrazioarekiko auzian, Pedro Zuazubide jauna, ''La Euscalduna'' Sozietate armagilearen zuzendari-administratzailea, eta haren izenean, azken urratseko demandatzaile gisa, Antonio Fernandez del Castillo lizentziaduna eta Administrazio orokorra, demandatua, eta haren ordezkari gisa, NIRE Fiskala, Gerra Ministerioak martxoaren 23an emandako Errege Agindua baliogabetzeari edo iraunarazteari buruz, azken honek bertan behera lagatzen zuela, kalte-ordainik gabe, 25.000 su-arma eramangarri eraikitzeko kontratua.
    :En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado entre D. Pedro Zuazubiscar, Director-Administrador de la Sociedad armera La Euscalduna, y en su nombre, como demandante de último estado, el Licenciado D. Antonio Fernandez del Castillo, y la Administración general, demandada, y en su representación mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por el Ministerio de la Guerra en 23 de Marzo de 1876, por la cual se dispuso rescindir, sin indemnización, un contrato para la construcción de 25.000 armas de fuego portátiles.
    :...
    :...
    :Hurrengo abuztuaren 7an, Iparraldeko Armadako jeneral buruak agindu zuen, Soraluzeko herria goarniziorik gabe geratu bezain laster, ''Euscalduna'' fabrikako zuzendariak bertan zeuden arma guztiak Eibarrera eruan arazteko, eta bertako makinak erabilezin bihurtzeko, etsaiaren probetxurako ez funtzionatzeko moduan;
    :Que en 7 de Agosto siguiente el General en Jefe del Ejército del Norte dispuso que, tan pronto como quedase sin guarnición el pueblo de Plasencia, hiciese retirar el Director de la fábrica Euscalduna á Eibar todas las armas que en ella existiesen , y que se inutilizasen las máquinas, de suerte que no pudiesen funcionar en provecho del enemigo;  
    :...
    :...
    :Aurreko guztiak kontuan izanik, ez dela egokia demandatzaileak erreklamatzen duen kalte-ordaina; izan ere, bere kontratuan Estatuak ez zuen bere gain hartu ezinbesteko kasua, eta lortu ez dituen irabaziak edo etekinak ez dira Gobernuaren erruz izan, ez erabilgarritasunagatik edo komenigarritasunagatik, baizik eta gerraren lazgarritasunagatik, eta Soraluzeko fabrika nahitaez uzteagatik, hitzartutako armak bertan eraiki eta eman behar zirelarik; eta hau dena kontratuan aurrikusi ez zena eta ezin eutsizko indarrez etorri zela:
    :Considerando que, esto supuesto, no procede la indemnización que reclama el demandante, toda vez que en su contrato no tomó  sobre sí el Estado el caso de fuerza mayor, y los beneficios ó lucros que haya dejado de obtener no lo han sido por culpa del Gobierno, ni en su utilidad ó conveniencia, sino que han provenido de la calamidad de la guerra, del abandono forzoso de la fábrica de Plasencia, en donde se habían de construir y entregar las armas estipuladas, caso que no se previo en el contrato y que se impuso con una fuerza irresistible:
    :...
    :...
    :Demanda honetan Administrazioa absolbitzen nator, eta aurkaratutako errege-aginduak berresten, nahiz eta alderdiek beren eskubidea gorde ahal dute, kKomeni bazaie, auzibidetik egikaritzeko.
    :Vengo en absolver á la Administración de la presente demanda, y en confirmar las Reales órdenes impugnadas, si bien reservando á las partes su derecho para que puedan ejercitarlo por la vía contenciosa si les conviniere.
    :Jauregian emana, mila zortziehun eta hirurogeita hamazortziko otsailaren hamaseian. = Alfonso = Ministroen Kontseiluko lehendakaria, Antonio Cánovas del Castillo.
    :Dado en Palacio á diez y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. = ALFONSO = El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.»


    ===1880/11/10. S.A. Euscalduna y las indemnizaciones de guerra===
    ===1880/11/10. S.A. Euscalduna y los daños de guerra===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 315 páginas 456-457. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/298/A00272-00272.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 315 páginas 456-457. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/298/A00272-00272.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Alfontso XII.a Espainiako errege konstituzionalaren graziagatik.
    :DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.
    :Eskuartekoak ikusi eta ulertzen dituzten guztiei, eta horiek bete eta bete behar dituztenei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    :A todos los que Jas presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
    :"Estatu Kontseiluaren aurrean auzialdi bakarrean epaitzen den administrazioarekiko auzian, Gil Melendez Vargas, ''Euscalduna'' arma ekoizlearen zuzendari gerentea, eta beraren izenean demandatzaile gisa Felipe González Vallarino doktorea, eta Administrazio orokorra, demandatua, eta haren ordezkari gisa, Nire Fiskala, Gerra Ministerioak 1879ko urtarrilaren 8an emandako Errege Agindua baliogabetzeari edo irauteari buruzkoa, Elkarte horri azken gerra zibilean sufrituarengatik kalte-ordaina emateari buruzkoa.
    :"En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado, entre D. Gil Melendez Vargas, Director gerente de la Sociedad armera la ''Euscalduna'', y en su nombre como demandante el Doctor D. Felipe González Vallarino, y la Administración general, demandada, y en su representación Mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por ei Ministerio de la Guerra en 8 de Enero de 1879, relativa al abono de indemnización a aquella Sociedad por perjuicios sufridos durante la última guerra civil:
    :...
    :...
    :Administrazio orokorra absolbitzen dut Gil Melendez Vargas jaunak, Euskalduna Sozietatearen zuzendari jerenteak, jarritako demandan; eta auzi honi buruz 1879ko urtarrilaren 8ko Errege Ordena berresten dut.
    :Vengo en absolver a la Administración general de la demanda interpuesta por D. Gil Melendez Vargas, Director gerente de la Sociedad ''Euscalduna'' y en confirmar la Real órden de 8 de Enero de 1879, dictada en este asunto.
    :Jauregian emana, mila zortziehun eta laurogeiko abuztuaren hamaseian. = Alfonso = Ministroen Kontseiluko lehendakaria, Antonio Cánovas del Castillo."
    :Dado en Palacio a diez y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta. = ALFONSO = El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo."




    ==Juzgados militares: Teniente desaparecido en Abárzuza (1873)==
    ==Juzgados militares: Teniente desaparecido en Abárzuza (1873)==
    ===1877/12/07. 1er. edicto===
    ===1877/12/07. Primer edicto===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 345 páginas 713-715. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/341/A00713-00715.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 345 páginas 713-715. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/341/A00713-00715.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Plasencia (sic)
    :Plasencia.
    :Mariano Arranz y Alonso jauna, graduatutako koronela, Isabel II.aren infanteria-erregimentuko lehen batailoiko (32 zk.) komandante fiskala.
    :D. Mariano Arranz y Alonso, Coronel graduado, Comandante fiscal del primer batallón del regimiento infantería de Isabel II, núm. 32.
    :Joan zen 1873ko urtarrilaren 20an Eduardo Ojel Jaramillo errejimendu honetako tenientea, Granadakoa bera, bere gorpua kanpainan parte hartzen ari zela Abarzuza herritik (Nafarroa) desagertu zen, eta delitu horregatik sumarioa zabaltzen ari natzaio; kasu hauetan Armadako errege-ordenantzek Gudarosteko ofizialei ematen dizkieten ahalmenak erabiliz, honen bidez aipatzen, deitzen eta epatzen dut aipatutako tenientea lehen ediktu bidez, herri honetako Komantante militarraren etxebizitza adierazten diodala, Arrabal kalean 4. zenbakian ezarrita, ediktu hau argitaratzen denetik 30 eguneko epean aurkeztu beharko dela bertan, bere hustuketa emateko; eta, ez bada epe horretan aurkezten, auziari jarraituko zaiola eta errebelde moduan epaia emango dela
    :Habiéndose ausentado del pueblo de Abarzuza (Navarra) el Teniente de este regimiento D. Eduardo Ojel Jaramillo, natural de Granada, en 20 de Enero del año de 1873, hallándose el cuerpo a que pertenecía en campaña, a quien por dicho delito estoy sumariando; usando de las facultades que en estos casos conceden las Reales Ordenanzas a los Oficiales del Ejército, por el presente cito, llamo y emplazo por primer edicto al expresado Teniente, señalándole la casa-habitación del señor Comandante militar de esta villa, sita en la calle del Arrabal, número 4, donde deberá presentarse dentro del término de 30 dias, a contar desde la publicación del presente edicto, a dar sus descargos; y en caso de no presentarse en el plazo señalado se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía.
    :Plasencia de las Armas (sic), 1877ko azaroaren 27a. = Mariano Arranz.
    :Plasencia de las Armas 27 de Noviembre de 1877. = Mariano Arranz.


    ===1877/12/19. 2do. edicto===
    ===1877/12/19. Segundo edicto===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 353 páginas 823-825. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/353/A00823-00825.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 353 páginas 823-825. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/353/A00823-00825.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Idéntico al anterior, pero dado el 8 de diciembre.
    :Idéntico al anterior, pero dado el 8 de diciembre.


    ===1877/12/29. 3er. edicto===
    ===1877/12/29. Tercer edicto===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 363 páginas 903-904. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/363/A00903-00904.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 363 páginas 903-904. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1877/363/A00903-00904.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Similar al anterior, pero dado el 18 de diciembre. El edicto está firmado por el comandante José Gomez Filgueira, y ofrece un plazo de 10 días.
    :Similar al anterior, pero dado el 18 de diciembre. El edicto está firmado por el comandante José Gomez Filgueira, y ofrece un plazo de 10 días.
    209. lerroa: 207. lerroa:
    ===1897/01/24. Cristóbal Aldazabal Issa===
    ===1897/01/24. Cristóbal Aldazabal Issa===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 24 páginas 361-366. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1897/024/A00361-00366.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 24 páginas 361-366. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1897/024/A00361-00366.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Casimiro López Arrojo jauna, Donostiako erreklutamendu-zonako 19. zenbakiko Infanteriako komandante agregatua, eta erreklutamendu-epaile instruktorea.
    :D. Casimiro López Arrojo, Comandante de Infantería agregado á la zona de reclutamiento de San Sebastián, número 19, y Juez instructor la misma.
    :Azken Azaroaren 2ko Errege Aginduan, Infanteriako Itsas Armadara destinatzeko kontzentrazioan falta izan denez, aurtengo deialdiaren errekluta, Cristóbal Aldazabal Issa, Ignacio eta Maríaren semea, Soraluzekoa (Bergarako barrutia, Gipuzkoako probintzia, seigarren eskualdeko Kapitaintza Nagusia), hamazortzi urte, hamar hilabete eta hogeita bat egunekoa, ezkongabea, ile beltza, bekainak ilearen kolorekoak, begi beltzak, sudur erregularra, bizarrik batere ez, aho erregularra, kolore osasuntsua, sumarioa zabaltzen diot non dagoen jakiteko.
    :Habiendo faltado á la concentración dispuesta, en Real orden de 2 de Noviembre último para el 7 del mismo con el fin de ser destinado á Infantería de Marina, el recluta del reemplazo del año actual Crisbóbal Aldazabal Issa, hijo de Ignacio y de María, natural de Placencia, partido de Vergara, provincia de Guipúzcoa, Capitanía general de la sexta región, de diez y ocho años, diez meses y veintiún días de edad, estatura un metro 640 milímetros, oficio labrador, estado soltero, pelo negro, cejas al pelo, ojos negros, nariz regular, barba nada, boca regular, color sano, á quien instruyo sumario en averiguación de su paradero.
    :Justizia Militarraren Kodeak ematen didan jurisdikzioa erabiliz, ediktu honen bidez Cristóbal Aldazabal Issa jauna deitu, aipatu eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, gaurtik zenbatzen hasita, hiriburu honetako eremu militarrean aurkezteko, Etxaide kaleko 6. zenbakian, haren hustuketak entzunak izateko; eta epe horretan agertzen ez bada, auzi-iheslari deklaratuko dutela ohartarazten diot, gerta daikiokeen kaltea etorriko zaiola.  
    :Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por el presente edicto llamo, cito y empiazo al referido Cristóbal Aldazabal Issa, para que en el término de treinta días, contados desde la fecha, se presente en la zona militar de esta capital, calle de Echaide, núm. 6, con objeto de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en dicho plazo, siguiéndose el perjuicio que haya lugar.
    :Aldi berean, Erregearen izenean (Jaungoikoak Gorde Dezala), agintari guztiei, zibilei zein militarrei, eta polizia judizialeko agenteei eskatzen diet eginbide aktiboak egiteko aipatutako erreklutaren bila, eta, topatuz gero, aipatutako eremura bidal dezatela preso gisa, bidezko segurtasunekin, eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.  
    :A la vez en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.}, exhorto y requiero a todas las Autoridades, tanto civiles como militares y a los agentes de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del mencionado recluta, y caso de ser habido lo emitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, a la indicada zona, y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    :Eta errekisitoria honek behar bezalako publizitatea izateko, sar ezazue Gaceta de Madrid-en eta probintzia honetako aldizkari ofizialean.
    :Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de esta Provincia.
    :Donostia, 1896ko abenduaren 20a. = Casimiro López. = Berak aginduta, Joaquin Macaraga kabo idazkaria.
    :San Sebastián 20 de Diciembre de 1896. = Casimiro López. = Por su mandado, el cabo Secretario, Joaquín Macaraga.


    ===1897/11/18. José Antonio Oliden===
    ===1897/11/18. José Antonio Oliden===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 322 páginas 547-550. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1897/322/A00547-00550.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 322 páginas 547-550. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1897/322/A00547-00550.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Donostia
    :SAN SEBASTIÁN
    :Miguel de Leonardo Peñaranda jauna, Siziliako infanteria errejimendua 7. zenbakiko bigarren batailoiko epaile instruktorea.
    :D. Miguel de Leonardo Peñaranda, Comandante, Juez instructor del segundo batallón del regimiento Infantería de Sicilia, núm. 7.
    :Jose Antonio Oliden Kubako Armadarako erreklutatua instrukzioa ikasten ari zen plaza horretatik alde egin ondoren, seigarren armada-gorputzaren komandante nagusiaren aginduz lehen mailako deserzioagatik falta larriko espedientea zabaltzen ari naiz. Oñatikoa da (Gipuzkoako probintzia), Soraluzeko bizilaguna (Bergarako lehen auzialdiko epaitegian, Gipuzkoako probintzian), Josefaren semea, ezkongabea, hamar eta bederatzi urtekoa, ogibidez nekazaria, eta ezaugarri pertsonal hauek ditu: metro bat 615 milimetroko garaiera, aho erregularra, kolore osasuntsua, ilea, bekainak eta begi beltzak, sudur erregularra, bizar gutxi, ekoizpen ona, bestelako keinu partikularrik gabe.
    :Habiéndose ausentado de esta plaza, donde se hallaba aprendiendo la instrucción, el recluta con destino al Ejército de Cuba José Antonio Olidén, natural de Oñate, provincia de Guipúzcoa, avecindado en Placencia, Juzgado de primera instancia de Vergara, provincia de Guipúzcoa, hijo de Josefa, soltero, de diez y nueve años de edad, de oficio labrador, cuyas señas personales son: estatura un metro 615 milímetros, boca regular, color sano, pelo, cejes y ojos negros, nariz regular, barba poca, producción buena, sin señas particulares, á quien de orden del Excmo Sr. Comandante en Jefe del sexto Cuerpo de Ejército me hallo instruyendo expediente por la falta grave de primera deserción;
    :Justizia militarraren kodeak ematen didan jurisdikzioa erabiliz, errekisitoria honen bidez errekluta deitzen dut, zitatzen dut eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, Gaceta de Madrid-en argitaratzen denetik zenbatzen hasita, hiri honetako San Telmo Goikoa kuartelean aurkeztzeko, haien hustuketak entzunak izateko; eta epe horretan agertzen ez bada, auzi-iheslari deklaratuko dutela ohartarazten diot, gerta daikiokeen kaltea etorriko zaiola.  
    :Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho recluta, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta de Madrid, se presente en el cuartel de San Telmo Alto de esta ciudad, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en el referido plazo, siguiéndosele los perjuicios que haya lugar.
    :Aldi berean, Erregearen izenean (Jaungoikoak Gorde Dezala), agintari guztiei, zibilei zein militarrei, eta polizia judizialeko agenteei eskatzen diet eginbide aktiboak egiteko aipatutako erreklutaren bila, eta, topatuz gero, aipatutako eremura bidal dezatela preso gisa, bidezko segurtasunekin, eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.  
    :A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y á los agentes de la policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, á San Sebastián y a mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día.
    :Eta errekisitoria honek behar bezalako publizitatea izateko, sar ezazue Gaceta de Madrid-en eta Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean.
    :Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Guipúzcoa.
    :Donostian emana, 1897ko azaroaren 10ean. = Komandantea, instrukzio-epailea, Miguel de Leonardo. = Santiago Alvarez, idazkari soldadua, bere aginduz.
    :Dada en San Sebastián á 10 de Noviembre de 1897. = El Comandante, Juez instructor, Miguel de Leonardo. = Por su mandato, el soldado Secretario, Santiago Alvarez.


    ===1898/11/15. Vicente Anglés Borrás===
    ===1898/11/15. Vicente Anglés Borrás===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3192 páginas 656-659. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/319/A00656-00659.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3192 páginas 656-659. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/319/A00656-00659.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Soraluze
    :PLACENCIA DE LAS ARMAS
    :José de Labra y Vivaneo jauna, Filipinetako bigarren erregimentuko lehen batailoiko alfereza, Soraluze hiribilduko destakamentuan destinatua, eta Vicente Anglés Borrás soldaduaren aurka lehen desertzioaren delituagatik eraikitzen ari naizen sumarioaren instrukzio-epailea.
    :D. José de Labra y Vivaneo, Alférez del primer batallón del segundo regimiento de Filipinas, con destino en el destamento de la villa de Placencia de las Armas, y Juez instructor de la sumaria que instruyo contra el soldado Vicente Anglés Borrás, por el delito de primera deserción.
    :Aipamen honen bidez, hiribildu honetako destakamenduan destinatutako Itsas Infanteriako hirugarren errejimenduko lehen batailoiko bigarren konpainiako Vicente Anglés Borrás soldaduari, Joaquin eta Teresaren semea, Palig-ekoa (parrokia bera, udal bera, Vinarozko lehen auzialdiko epaitegia, Castellóko probintzia, Valentziako Kapitania Orokorra), hamar eta bederatzi urtekoa, lanbidez jornalaria, bere erlijio katoliko apostoliko erromatarra, metro bat eta 670 milimetroko altuera duena, eta ezaugarri hauek dituena: ile beltza, bekain beltzak, begi arreak, sudur erregularra, aho erregulara, bizar erregularra, kolore osasuntsua, kopeta erregularra, aire martziala, ekoizpen ona, beste inolako ezaugarri partikularrik gabekoa, irakurtzen eta idazten ez jakitea egiaztatu zuena, eta Ferroleko Departamentuko kapitain nagusi jaunaren aginduz lehen mailako delituagatik sumarioa eraikitzen ari natzaiona, zitatzen, deitzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau argitaratzen denetik zenbatzen hasita, herri honetako Erregetxeko kuartelean aurkeztzeko, haien hustuketak entzunak izateko; eta epe horretan agertzen ez bada, auzi-iheslari deklaratuko dutela ohartarazten diot, gerta daikiokeen kaltea etorriko zaiola.  
    :Por la presente cito, llamo y emplazo al soldado de la segunda compañía del primer batallón del tercer regimiento de Infantería de Marina destinado en el destacamento de esta villa, Vicente Anglés Borrás, hijo de Joaquín y de Teresa, natural de Palig, parroquia de ídem, avecindado en ídem, Ayuntamiento de ídem, Juzgado de primera instancia de Vinaroz, provincia de Castellón, Capitanía general de Valencia, de diez y nueve años de edad, de oficio jornalero, su religión Católica Apostólica Romana, su estatura un metro y 670 milímetros, sus señas son: pelo negro, cejas ídem, ojos pardos, nariz regular, boca ídem, barba regular, color sano, su frente regular, su aire marcial, su producción buena, sus señas particulares ninguna, acreditó no saber leer ni escribir, y á quien de orden del Excmo. Sr. Capitán general del Departamento del Ferrol me hallo instruyendo sumaria por el delito de primera deserción, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de la publicación de esta requisitoria, se presente en el cuartel de la Casa Real de esta villa, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciere en el referido plazo, siguiéndole el perjuicio que haya lugar.
    :Aldi berean, Erregearen izenean (Jaungoikoak Gorde Dezala), agintari guztiei, zibilei zein militarrei, eta polizia judizialeko agenteei eskatzen diet eginbide aktiboak egiteko aipatutako erreklutaren bila, eta, topatuz gero, aipatutako eremura bidal dezatela preso gisa, bidezko segurtasunekin, eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.  
    :A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles, como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y en caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con la seguridad debida, á esta villa de Placencia de las Armas á mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día.
    :Eta errekisitoria honek behar bezalako publizitatea izateko, sar ezazue Gaceta de Madrid-en.
    :Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid.
    :Soraluzen emana, 1898ko urriaren 1.ean. = José de Labra. =  Bere aginduz, Martín Puche, Idazkaria.
    :Dada en Placencia de las Armas á 1.° de Octubre de 1898. José de Labra. =  Por su mandado, el Secretario, Martín Puche.
     


    ==Juzgados militares: Contrabando de armas de guerra (1898)==
    A fines del siglo XIX los carlistas estaban preparando otro levantamiento, para lo que había un gran contrabando de armas, sobre todo en Placencia, Eibar y Ermua. Aunque el movimiento estaba repartido por toda España, las cosas no aparecian claras. Finalmente, en octubre de 1898 se produjo la "octubrada" de Badalona, que terminó rápidamente anulando el levantamiento.


    ==Juzgados militares: Kontrabando de armas de guerra (1898)==
    En este sumario fueron cuatro los implicados. Por un lado dos hermanos de Soraluze, Manuel Joaquin Maiztegui Mendicute<ref>En vez de Mendicute aparece como Mendiente en algunos llamamientos.</ref> (1847/09/27) y Bruno Maiztegui Mendicute (1851/10/06); además el ermuarra Benito Aramburu Maquibar (1869/03/22) y Juan José Gandiaga Arrasqueta<ref>Aparece como Juan José de Gandiaga y Arresqueto.</ref> (1855), de Etxebarria.
    En este sumario fueron cuatro lo implicados. Por un lado dos hermanos de Soraluze, Manuel Joaquin Maiztegui Mendicute<ref>En vez de Mendicute aparece como Mendiente en algunos llamamientos.</ref> (1847/09/27) y Bruno Maiztegui Mendicute (1851/10/06); además el ermuarra Benito Aramburu Maquibar (1869/03/22) y Juan José Gandiaga Arrasqueta<ref>Aparece como Juan José de Gandiaga y Arresqueto.</ref> (1855), de Etxebarria.


    ===1898/12/14. Bruno Maiztegui Mendicute===
    ===1898/12/14. Bruno Maiztegui Mendicute===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 348 páginas 1016-1020. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/348/A01016-01020.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 348 páginas 1016-1020. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/348/A01016-01020.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Eibar
    :EIBAR
    :Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    :D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de Ejército y de la causa que se sigue de orden del Exemo. Sr. Capitán general por el delito de contrabando de armas de guerra contra varios paisanos.
    :Soraluzetik (Gipuzkoa) bertako bizilagun Bruno Maiztegui Mendicute jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, José Martín eta María Angelaren semea, berrogeita zazpi urteko alarguna, armagile ofizioz, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madrid-en argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko; seigarren eskualdeko kapitain nagusi jaunaren aginduz haren eta beste batzuen aurka gerra-armen kontrabandoaren bidez jarraitzen den auzian dagozkion karguei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    :Habiéndose ausentado de la villa de Placencia (Guipúzcoa), el vecino de la misma D. Bruno Maiztegui Mendicute, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho señor, hijo de José Martín y de María Angela, viudo, de cuarenta y siete años de edad, de oficio armero, cuyas señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la G a c e ta de M adrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián; á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa que de orden del Excmo. Sr. Capitán general de la sexta región se sigue contra el mismo y otros más por contrabando de armas de guerra; bajo apercibimiento de que si no compareciese en el plazo fijado será declarado rebelde, parándole el perjuicio que haya lugar.
    :Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Bruno Maiztegui Mendicute auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    :A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D, G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado D. Bruno Maiztegui Mendicute, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    :Eta publizitate egokia izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean.
    :Y para que tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Guipúzcoa.
    :Eibarren emana, 1898ko azaroaren 29an. = Oniritzia = Behin-behineko instrukzio-epailea, Leonardo komandantea. = Kabo idazkaria, Marcos Gala.
    :Dada en Eibar á 29 de Noviembre de 1898. = V.° B.° = El Comandante, Juez instructor accidental, Leonardo. = El cabo Secretario, Marcos Gala.


    ===1898/12/16. Benito Aramburu Maquibar===
    ===1898/12/16. Benito Aramburu Maquibar===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/350/A01054-01058.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/350/A01054-01058.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Soraluze
    :PLACENCIA DE LAS ARMAS
    :Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik Manuel Maiztegui Mendiente eta beste zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    :D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de E jército y de la causa que se sigue de orden del Excmo. Sr. Capitán general del sexto Cuerpo de E jército por el delito de contrabando de armas de guerra contra el paisano Manuel Maiztegui Mendiente y otros varios.
    :Ermutik (Bizkaia) bertako bizilagun Benito Aramburu Maquibar jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, Santiago eta Carmenen semea, hogeta bederatzi urteko ezkondua, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madriden argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko, aipatutako auzian dakozkion karduei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    :Habiéndose ausentado de la villa de Ermua (Vizcaya), Benito Aramburu Maquibar, vecino de la mism a, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho paisano, hijo de Santiago y de Carm en, casado, de veintinueve años de edad, cuy as señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián (Guipúzcoa), á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa; bajo apercibimiento que si no comparece en el plazo fijado será declarado rebelde, parán dole el perjuicio que haya lugar.
    :Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Benito Aramburu Maquibar auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    :A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado Benito Aramburu Maquibar, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    :Eta publizitate gehiago izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean.
    Y para mayor publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de Vizcaya.
    :Soraluzen emana, 1898ko abenduaren 5an. = Miguel de Leonardo. = Berak aginduta, Marcos Gala kabo idazkaria.
    :Dada en Placencia de las Armas á 5 de Diciem bre de 1898.
    :Miguel de Leonardo. = Por su mandato, el cabo Secretario, Marcos Gala.


    ===1898/12/16. Juan José de Gandiaga y Arrasqueto===
    ===1898/12/16. Juan José de Gandiaga y Arrasqueto===
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/350/A01054-01058.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    ::<small>Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1898/350/A01054-01058.pdf ‘‘aquí’’].</small>
    :Soraluze
    :D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de E jército y de la causa que se sigue de orden del Excmo. Sr. Capitán general de esta región por el delito de contrabando de armas de guerra contra el paisano Manuel Maiztegui Mendiente y otros varios.
    :Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik Manuel Maiztegui Mendiente eta beste zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    :Habiéndose ausentado de la villa de Ermua (Vizcaya) Juan José de Gandiaga y Arresqueto, vecino de la misma, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho paisano hijo de Pablo y de María Juana, casado, de cuarenta y cinco años de edad, cuyas señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián, á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa; bajo apercibimiento de que sino comparece en el plazo fijado será declarado rebelde, parándole el perjuicio que haya lugar.
    :Ermutik (Bizkaia) bertako bizilagun Juan José de Gandiaga y Arresqueto jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, Pablo eta Mari Juanaren semea, berrogetabost urteko ezkondua, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madriden argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko, aipatutako auzian dakozkion karduei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    :A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado Juan José de Gandiaga, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    :Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Juan José de Gandiaga auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    Y para mayor publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de Vizcaya.
    :Eta publizitate gehiago izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean.
    :Dada en Placencia de las Armas á 6 de Diciembre de 1898. = Miguel de Leonardo .= Por su mandato el cabo Secretario Marcos Gala.
    :Soraluzen emana, 1898ko abenduaren 6an. = Miguel de Leonardo. = Berak aginduta, Marcos Gala kabo idazkaria.
     


    ==Referencias==
    ==Referencias==

    Hauxe da oraingo bertsioa, 22:07, 7 abuztua 2021 data duena

    En esta entrada aparecen las noticias de la Gaceta de Madrid (hasta 1900) relacionadas con juzgados.
    Para ver todas las noticias relacionadas con Placencia, pinchar aquí.
    Gaceta de Madrid 1853.jpg

    Prácticamente la totalidad de los anuncios recogidos en la Gaceta de Madrid son llamamientos para que aparezcan encausados o testigos, en todo tipo de juzgados, civiles y militares: Soraluze, Bergara, Donostia, Gasteiz, Albaida... Tan solo aparecen tres sentencias, las tres del Consejo Real.


    Juzgados civiles: Muertos y delitos de sangre

    1873/09/03. Jesusa Yturriaga

    Gaceta de Madrid, nº 246 páginas 1.588-1.592. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.

    La placentina Jesusa Yturriaga Unamuno (1844/01/14) se casó en Soraluze (1861/05/14) con el armero Pascual Cerra Fernández (1843). Diez años más tarde se hallaban en la zona de Valencia, donde el marido había sido armero del "primer batallón franco de la República"[1].

    Albaida.
    En providencia del dia de hoy del Sr. Juez de primera instancia de este partido, acordada en la causa que se sigue en este Juzgado y por el oficio de mí el Escribano refrendante, sobre homicidio de Antonio Aparisi, se ha acordado que Francisco Trehis y Mateu, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio zapatero y de edad de 18 años; José Clemente y Blasco, natural de Pina, provincia de Castellón de la Plana, de estado casado, de oficio peón de albañil, de edad de 42 años; Francisco Jiménez y Carabal, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio tejedor de seda y de 25 años de edad; Domingo Cortina, natural de Carpeca, provincia de Valencia, sirviente, soltero y de edad de 23 años; Juan Bautista Pascual y Juan, natural de Valencia, soltero, carpintero y de 18 años de edad; Alfonso Romero, natural de Almería, soltero, carpintero y de edad de 33 años; Félix Vázquez, natural y vecino de Palma de Mallorca, soltero y marinero; Miguel Baixauli y Marin, de estado soltero, de oficio labrador y de 29 años de edad, individuos del extinguido primer batallón franco de la República y fuerza que mandaba D.Nicolás Plaza en esta provincia, y María Jesús y Zuriaga, natural de Plasencia de las Armas, provincia de Guipúzcoa, consorte de Pascual de la Serra, armero de dicha fuerza y de edad de 30 años, cuyo domicilio se ignora, se presenten en el término de 15 dias, contados desde la publicación de la presente, á hora de audiencia en la sala de la de este Juzgado, á ratificarse en las declaraciones que como testigos rindieron en la mencionada causa.
    Y para la citación de los referidos sujetos por medio de la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de los de Guipúzcoa, Palma de Mallorea, Almería y Castellón de la Plana, y á los cuales se adviérte la obligación que tienen de comparecer á este primer llamamiento, bajo la multa de 5 á 50 pesetas, pongo la presente cédula que firmo en Albaida á 26 de Agosto de 1873. = Francisco S. Andilla.

    1875/11/18. D. Julián Berraondo y D. Vicente Aguirre

    Gaceta de Madrid, nº 32 páginas 453-455. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    Vergara, en San Sebastian.
    D. Casildo Zavala é Iguerabide, Juez de primera instancia de Vergara y su partido, con residencia accidental en esta ciudad.
    Por el presente cito, llamo y emplazo á D. Julián Berraondo y D. Vicente Aguirre, naturales y vecinos respectivamente de Anguiozar y Eibar, para que en el término de 15 dias comparezcan en este Juzgado á prestar cierta declaración en causa que en el mismo se sigue á consecuencia del encuentro de un cadáver en el río de Placencia el dia 1.° de Marzo de 1873, ó bien comunique el punto en que residen á los insinuados efectos.
    Dado en San Sebastian á 5 de Noviembre de 1875. = Casildo Zavala. = Por su mandado, Felipe Sarria.

    1887/07/05. Pedro Azofra y López

    Gaceta de Madrid, nº 186 páginas 37-42. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    La Audiencia de lo criminal de San Sebastian.
    Por la presente requisitoria, y a los efectos prevenidos en el núm. 3º. del art. 835 de la ley de Enjuiciamiento criminal, cita, llama y emplaza á Pedro Azofra y López, hijo de Eduardo y de Eusebia, natural de Villaverde de Rioja, partido de Nájera, provincia de Logroño, que ha estado domiciliado en Placencia, de esta provincia, soltero, jornalero, de veintidós años cumplidos de edad, con instrucción y antecedentes penales, y cuyo actual paradero se ignora, el cual reúne las siguientes señas personales: estatura regular, pelo, ojos y cejas castaños, poca barba y color sano; viste elástica azul, camisa de color rojizo, pantalón de color, faja negra y alpargatas cerradas, procesado en unión de otros dos en causa sobre disparo de arma dé fuego y lesiones graves, hoy pendiente de la comparecencia de dicho procesado ante esta Audiencia para la celebración del juicio oral, á fin de que se presente dentro del término de diez días; bajo apercibimiento de que si no lo verificase será declarado, rebelde y le pararán los perjuicios consiguientes.
    A la vez se ruega á las Autoridades civiles y militares y a los agentes de policía judicial procedan á la busca y captura del referido Azofra, poniéndole a disposición de este tribunal en la cárcel de esta ciudad en el caso de que fuere habido.
    Dada en San Sebastián á 20 de Mayo de 1887. = Cosme de Churruca. = De orden de la Sala, Pedro S. de Baranda.

    1887/08/22. Pedro Azofra y López

    Gaceta de Madrid, nº 234 páginas 563-568. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.

    Idéntico al anterior, pero dado el 2 de agosto de 1887.


    Juzgados civiles: Hurtos y temas económicos

    1887/07/04. José Francisco Arriola y Leturiondo

    Gaceta de Madrid, nº 185 páginas 28-32. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VERGARA
    D. Manuel Alonso López, Juez de instrucción de la villa de Vergara y su partido.
    Por el presente cito, llamo y emplazo á José Francisco Arriola y Leturiondo, natural de la anteiglesia de MarquinaEcheverri, soltero, de diez y ocho años de edad, peón que estuvo trabajando en las obras del ferrocarril de Durango á Zumárraga, en el trozo de Placencia, hasta el 12 de Marzo próximo pasado, y el que al presente pudiera suceder se encontrara en la cuenca minera de Somorrostro (Vizcaya) para que en el término de diez días, á contar desde la publicación del presente en la Gaceta de Madrid, comparezca en los estrados de este Juzgado al efecto de responder de los cargos que resultan contra él en sumario que instruyo por hurto de un reloj y prendas de vestir de la casería de Olea, jurisdicción de Placencia; bajo apercibimiento que de no efectuarlo sera declarado rebelde parándole los perjuicios á que hubiere lugar en derecho.
    Y en nombre de S. M. la Reina Doña María Cristina (Q. D. G.), Regente del Reino, ruego á las Autoridades civiles y militares y encargo a todos los agentes de la policía judicial procedan a su detención y captura en cualquier punto en que fuere habido y le pongan á disposición de este Juzgado en las cárceles del partido á los efectos oportunos.
    Dado en Vergara á 9 de Mayo de 1887. = Manuel Alonsos = Por su mandado, León Guerendiaín.
    Señas del Arriola.
    Estatura regular, ojos castaños, color bueno, barba lampiña; vestía el día del hecho de autos chaleco y chaqueta de paño oscuro, pantalón con cuadros rayados, camisa de percal, boina encarnada, calcetines de hilo y alpargatas usadas.

    1892/10/11. Juan Larrañaga y José Guerrero López

    Gaceta de Madrid, nº 285 páginas 100-103. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VERGARA
    El Sr. Juez de instrucción de este partido por providencia de 27 del corriente dictada en la causa que se instruye por ialsedad de una factura, ha acordado se cite á Juan Larrañaga, vecino que se dice ha sido de Placencia, pueblo correspondiente a este partido judicial, y á José Guerrero López, comerciante ambulante, que á su vez se dice ha estado avecindado en la ciudad de Malaga, y cuyas demás circunstancias así como sus actuales domicilios se desconocen, para que dentro del décimo día, comparezcan ante este Juzgado á fín de recibírseles declaración en la referida causa; bajo apercibimiento que de no comparecer dentro del término expresado les parará el perjuicio á que hubiere lugar en derecho.
    Y para que sirva de citación á los expuestos Juan Larrañaga y José Guerrero López, expido la presente que firmo en Yergara á 30 de Septiembre de 1892. = El Secretario, José M. Lazarrán.

    1900/12/11. Doña Roca Lecumberri y Múgica

    Gaceta de Madrid, nº 345 páginas 955-957. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VERGARA
    En virtud de lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido en auto de 23 de Noviembre último, dictado en el juicio ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Procurador D. José de Arana, á nombre de D. Gregorio Fernández y Alonso, comerciante, vecino de esta villa de Vergara, contra bienes del finado D. Miguel Lecumberri y Alday, vecino que fué de la de Placencia, sobre reclamación de la cantidad de mil quinientas pesetas y costas, se cita de remate á Doña Roca Lecumberri y Múgica, una de las hijas y herederas de dicho Lecumberri, para que en el término de nueve días se persone en los autos y se oponga á la ejecución si la conviniere; advirtiéndose que se ha practicado el embargo de la casa núm. 15, hoy 24, de la calle de Gabolas de la expresada villa de Placencia, finca especialmente hipotecada á la seguridad del crédito reclamado, sin previo requerimiento de pago á la Doña Roca por ignorarse su paradero.
    Y para que sirva de citación de remate á la expuesta Doña Roca Lecumberri y Múgica, expido la presente, que firmo en Vergara á 5 de Diciembre de 1900. = El Escribano, José María Lascurain.


    Juzgados civiles: Aprehensión de armas

    1870/05/30. Manuel Agustín Aldazabal y Juan José Amuchastegui

    Gaceta de Madrid, nº 150 página 4. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Luciano de Zavaleta, ejerciendo funciones de Juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza á D. Manuel Agustín Aldazabal y D. Juan José Amuchastegui, vecinos de la villa de Placencia, cuyo paradero se ignora, á fin de que en el término de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, se presenten en este Juzgado y Escribanía del que autoriza á prestar declaración de inquirir en causa que se sigue en el mismo sobre aprehensión de armas y otros efectos; en la inteligencia que si asi lo hicieren se les oirá y administrará justicia, y en otro caso se sustanciarán las actuaciones en rebeldía con los estrados del Tribunal, parándoles el perjuicio que haya lugar.
    Dado en Vergara á 10 de Mayo de 1870. = Luciano de Zavaleta. = Por su mandado, Felipe Sarria.

    1897/09/29. Jerónimo Gárate y Jacinto Azcárate

    Gaceta de Madrid, nº 272 páginas 1.365 y 1.366. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VITORIA
    D. Leopoldo Jiménez Escribano, Juez instructor de Vitoria y su partido.
    Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Jerónimo Gárate y Arrizábalaga, de cincuenta y cuatro años de edad, viudo, armero y vecino de Eibar, cuyas señas se insertarán al final, y á Jacinto Azcárate, vecino de Placencia, para que dentro del término de nueve días, á contar desde el siguiente al en que tenga lugar la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de la de Guipúzcoa, comparezcan ante este Juzgado con el objeto de notificarles el auto de procesamiento, recibirles las conducentes indagatorias y practicar las demás diligencias que se estimen necesarias en la causa que contra los mismos y otros se instruye en este Juzgado sobre aprehensión de armas de guerra; apercibiéndoles que de no comparecer se les declarará rebeldes y los parará el perjuicio que haya lugar.
    Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades, así civiles como militares y agentes que componen la policía judicial, procedan a la busca y captura de dichos sujetos, y en el caso de ser habidos los pongan á disposición de este Juzgado en la cárcel de este partido.
    Dada Vitoria á 18 de Septiembre de 1897. = Leopoldo Jiménez. = Ante mí, Faustino Gutiérrez.
    Señas personales de Jerónimo Gárate.
    De cincuenta y cuatro años de edad, viudo, armero, estatura baja, grueso, pelo blanco, ojos castaños, nariz chata, color moreno, bigote cano; viste decentemente y habla bien el castellano, aunque con pronunciación vascongada.
    Señas personales de Jacinto Azcárate, vecino de Placencia.
    Representa la edad de cincuenta y cinco años, es alto, grueso, tiene el pelo entrecano y barba afeitada, de cara larga, nariz y boca regulares, ojos azules, de color bajo; viste ordinariamente chaqueta oscura, pantalón y chaleco de color blanquecino, camisa blanca y planchada, boina azul y calza alpargatas cerradas, también azules.


    Juzgados civiles: Rebelión (1900)

    En esto llamamientos hay dos grupos, pero al intercalarse en el tiempo, es posible que todos se refieran al mismo delito de rebelión. En el primer llamamiento aparecen como imputados tres placentinos: Felipe Artolazabal, Ricardo Beistegui y Miguel Aquilino Artolazabal.

    En el segundo grupo hay otros tres implicados pero, además de ser de pueblos diferentes, hay un llamamiento para cada uno: el placentino Manuel Silvestre Maiztegui Mendicute[2] (1857/01/01), el también placentino Francisco Maiztegui Urizar[3] (1848/06/04) y Aniceto Benito Oyarzabal Aranzabal (1863/03/21), de Elgeta.

    1900/02/14. Felipe Artolazabal, Ricardo Beistegui y Miguel Aquilino Artolazabal

    Gaceta de Madrid, nº 45 páginas 552-555. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Felipe Artolazabal y Larreategui, Ricardo Beistegui y Zameza y Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, los tres vecinos de la villa de Placencia, cuyo actual paradero se desconoce, contra quienes y otros me hallo instru yendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarles el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer serán declarados rebeldes.
    Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo á los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de los expresados sujetos, y caso de ser habidos sean conducidos á la cárcel de este partido y puestos á mi disposición.
    Dada en Vergara á 29 de Enero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, José María Lascuraín.
    Señas de los procesados.
    Felipe Artolazabal y Larreategui, de cincuenta años de edad, casado, carnicero, natural y vecino de Placencia, de estatura bastante alta, pelo negro, barba ídem, cejas al pelo, ojos castaños, nariz acaballada.
    Ricardo Beistegui y Zameza, de treinta y seis años, casado, armero, natural y vecino de la misma villa de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, cejas al pelo, ojos claros, nariz regular, barba poca, color pálido.
    Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, de veintidós años, soltero, armero, natural y vecino también de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, ojos ídem, cejas al pelo, nariz regular, barba muy poca, color muy sano.

    1900/02/09. Manuel Maiztegui

    Gaceta de Madrid, nº 40 página 499. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VERGARA
    D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Manuel Maiztegui y Mendicute, vecino de Placencia, cuyo actual paradero se desconoce, contra quien y otros me hallo instruyendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarle el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer será declarado rebelde.
    Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo a los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura del expresado sujeto, y caso de ser habido sea conducido á la cárcel de este partido y puesto á mi disposición.
    Dada en Vergara á 7 de Febrero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, R. A. Lascuaín.
    Señas del procesado.
    Manuel Maiztegui y Mendicute, de cuarenta y tres años, casado, armero, natural y vecino de Placencia de las Armas, de estatura regular, ojos castaños, pelo rubio, cejas al pelo, barba rubia y color pálido.

    1900/02/24. Aniceto Oyarzabal

    Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    VERGARA
    El Sr. Juez de instrucción de este partido, por auto dictado en 17 de Enero último en la causa que pende ante este Juzgado sobre tentativa de rebelión contra Aniceto Oyarzabal y otros, declaró dicha causa terminada, mandando que, previo emplazamiento de los procesados, se remita á la Audiencia provincial de San Sebastián por el conducto prevenido.
    Y para emplazar á Manuel Maiztegui Mendicute, cuyo paradero se ignora, al objeto de que dentro del término de diez días comparezca ante el mencionado Tribunal superior á usar de su derecho, expido la presente de orden de S. S., que firmo en Vergara á 1.° de Febrero de 1900. = El Escribano, Licenciado Antonio Bergalí.

    1900/08/02. Manuel Maiztegui y Francisco Maiztegui

    Gaceta de Madrid, nº 214 páginas 467-471. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D Ramón María de Lili, Juez de instrucción accidental de este partido por indisposición del propietario.
    Por la presente se cita, llama y emplaza á los procesados Manuel Maiztegui y Mendiente y Francisco Maiztegui y Arizar; el primero de cuarenta y dos años de edad y de cincuenta el segundo, y ambos casados, harineros, naturales y vecinos de Plasencia de las Armas, ignorándose sus demás circunstancias personales y actual paradero, con el fin de que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á la práctica de una diligencia judicial en el sumario que instruyo contra los mismos y otros por el delito de tentativa de rebelión; bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados rebeldas y les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á derecho.
    Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades asi civiles como militares y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichos sujetos, y caso de ser habidos los conduzcan á las cárceles de este partido á mi disposición.
    Dada en Vergara á 6 de Julio de 1900. = Ramón María de Lili. = Por su mandado, Licenciado Antonio Bergalí.


    Juzgados civiles: Temas eclesiásticos

    1844/06/18. Bienes de una capellanía

    Gaceta de Madrid, nº 3.565 página 4. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    El Dr. D. Francisco Javier de Bringas, abogado de los tribunales nacionales y juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    Por el presente cito, llamo y emplazo á las personas que se crean con derecho a los bienes que constituyen la capellanía merelega, fundada en el mes de Marzo de 1784 por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fue de la iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, para que dentro de un mes, contado desde el dia en que este anuncio se publique en la Gaceta de Madrid, acudan á deducirle en este juzgado, donde se les oirá y administrará justicia, parándoles, si no lo verifican, el perjuicio que hubiere lugar
    Dado en Vergara á 3 de Junio de 1.844 = Francisco Javier de Bringas. = Por su mandado, José Ramón Oñativia.

    1857/11/17. Bienes de una capellanía

    Gaceta de Madrid, nº 1.778 página 2. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Isaac Ortiz de Zarate, Juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    Hago saber, que habiéndose solicitado en este Juzgado por D. Justo Antonio de Armendía, vecino de la villa de Placencia, la adjudicación en propiedad de los bienes de que se componía la capellanía colativa fundadada en la iglesia parroquial de ella por Doña María Francisca de Arejola y Saloguen en su memoria testamentaria de 19 de Noviembre de 1803, y sustanciado el expediente con citación y emplazamiento de los interesados á su obtención, por auto de vistas de 21 de Noviembre de 1844 se declaró nula y de ningún valor la fundación de dicha capellanía, mediante á que no se obtuvo la Real facultad necesaria para su institución, reservando al mismo Armendía, ó á otra persona cualquiera, el derecho que pudiera tener á los expresados bienes en concepto de pariente más próximo de la fundadora. En su consecuencia, pidiéndose en el juicio de ab intestato, promovido por el citado D. Justo Antonio de Armendía, la adjudicación en propiedad de los indicados bienes, por el presente cito, llamo y emplazo á los que se juzgaren con derecho á ellos, para que en el termino de 30 dias, contados desde el en que este anunció se publique en la Gaceta de M adrid, acudan á deducirle en este T ribunal, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que hubiere lugar.
    Dado en Vergara á 28 de Octubre de 1857.— Isaac Ortiz de Zarate — Por su mandado, Antonio Maria de Lili.

    1858/09/18. Bienes de una capellanía

    Gaceta de Madrid, nº 261 página 4. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Isaac Ortiz de Zarate. Juez de primera instancia de este partido de Vergara.
    Por el presente cito, llamo y emplazo á todos los que se consideren con derecho á la mitad reservable de los bienes que componen la capellanía merelega fundada por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fué de la Iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, en su testamento y codicilo otorgados en 20 de Marzo y 15 de Octubre de 1684, por testimonio de D. Ignacio de Ernizqueta, Escribano numeral de la misma, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado á ejercitar las acciones de que se crean asistidos, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
    Dado en Vergara á 9 de Setiembre de 1858. = Isaac Ortiz de Zárate. = Por su mandado, Antonio María de Lili.

    1865/08/31. Corrección de errores del registro

    Gaceta de Madrid, 243 nº 1. eta 2. páginas. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    Audiencia de Burgos.
    PARTIDO JUDICIAL DE VERGARA.
    Extracto de las inscripciones defectuosas que se hallan en este Registro.
    Villa de Escoriaza.
    ...
    Otros id., del cabildo eclesiástico de Escoriaza, no constan sus linderos. Redención de un censo de 200 ducados por las religiosas de Placencia en 1799.


    Consejo Real: Sentencias

    1847/09/01. Devolución de partidas de granos

    Gaceta de Madrid, nº 4735 página 1. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO REAL.
    REAL DECRETO.
    Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas.
    Al jefe político y consejo provincial de Guipúzcoa, y a cualesquiera otras autoridades y personas a quienes tocare su observancia y cumplimiento , sabed que he venido en decretar lo siguiente:
    En el pleito que en el Consejo Real pende en grado de apelación entre partes, de la una D. Domingo Zubizarreta, vecino de Plásencia, en Guipúzcoa, apelante, en su nombre el Dr. D. Vicente de Cavia; y de la otra D. Manuel de Ozaeta Berroeta... y D. Enrique de Urain, apoderado del conde de la Vega de Sella, todos vecinos de la villa de Vergara, apelados, siendo su abogado defensor el licenciado D. Evaristo García Avienzo, sobre devolución de partidas de granos procedentes del secuestro de los bienes de estos, que administró Zubizarreta por nombramiento de la diputación de Guipúzcoa durante la ocupación de dicha provincia por el ejército de D. Carlos:
    ...
    Oido el Consejo Real, vengo en resolver que no ha lugar á decidir sobre la cuestión de rebeldía, y en declarar nulo todo lo actuado en este pleito ante el consejo provincial de Guipúzcoa; acudan las partes á usar de su derecho donde y según corresponda.
    Dado en Palacio á 18 de Agosto de 1847. = Está rubricado de la Real mano. = El Ministro de la Gobernación del Reino, Antonio Benavides.

    1878/06/07. S.A. Euscalduna y el cobro de 25.000 armas

    Gaceta de Madrid, nº 158 páginas 623-624. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.
    A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
    En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado entre D. Pedro Zuazubiscar, Director-Administrador de la Sociedad armera La Euscalduna, y en su nombre, como demandante de último estado, el Licenciado D. Antonio Fernandez del Castillo, y la Administración general, demandada, y en su representación mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por el Ministerio de la Guerra en 23 de Marzo de 1876, por la cual se dispuso rescindir, sin indemnización, un contrato para la construcción de 25.000 armas de fuego portátiles.
    ...
    Que en 7 de Agosto siguiente el General en Jefe del Ejército del Norte dispuso que, tan pronto como quedase sin guarnición el pueblo de Plasencia, hiciese retirar el Director de la fábrica Euscalduna á Eibar todas las armas que en ella existiesen , y que se inutilizasen las máquinas, de suerte que no pudiesen funcionar en provecho del enemigo;
    ...
    Considerando que, esto supuesto, no procede la indemnización que reclama el demandante, toda vez que en su contrato no tomó sobre sí el Estado el caso de fuerza mayor, y los beneficios ó lucros que haya dejado de obtener no lo han sido por culpa del Gobierno, ni en su utilidad ó conveniencia, sino que han provenido de la calamidad de la guerra, del abandono forzoso de la fábrica de Plasencia, en donde se habían de construir y entregar las armas estipuladas, caso que no se previo en el contrato y que se impuso con una fuerza irresistible:
    ...
    Vengo en absolver á la Administración de la presente demanda, y en confirmar las Reales órdenes impugnadas, si bien reservando á las partes su derecho para que puedan ejercitarlo por la vía contenciosa si les conviniere.
    Dado en Palacio á diez y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. = ALFONSO = El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.»

    1880/11/10. S.A. Euscalduna y los daños de guerra

    Gaceta de Madrid, nº 315 páginas 456-457. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.
    A todos los que Jas presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:
    "En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado, entre D. Gil Melendez Vargas, Director gerente de la Sociedad armera la Euscalduna, y en su nombre como demandante el Doctor D. Felipe González Vallarino, y la Administración general, demandada, y en su representación Mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por ei Ministerio de la Guerra en 8 de Enero de 1879, relativa al abono de indemnización a aquella Sociedad por perjuicios sufridos durante la última guerra civil:
    ...
    Vengo en absolver a la Administración general de la demanda interpuesta por D. Gil Melendez Vargas, Director gerente de la Sociedad Euscalduna y en confirmar la Real órden de 8 de Enero de 1879, dictada en este asunto.
    Dado en Palacio a diez y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta. = ALFONSO = El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo."


    Juzgados militares: Teniente desaparecido en Abárzuza (1873)

    1877/12/07. Primer edicto

    Gaceta de Madrid, nº 345 páginas 713-715. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    Plasencia.
    D. Mariano Arranz y Alonso, Coronel graduado, Comandante fiscal del primer batallón del regimiento infantería de Isabel II, núm. 32.
    Habiéndose ausentado del pueblo de Abarzuza (Navarra) el Teniente de este regimiento D. Eduardo Ojel Jaramillo, natural de Granada, en 20 de Enero del año de 1873, hallándose el cuerpo a que pertenecía en campaña, a quien por dicho delito estoy sumariando; usando de las facultades que en estos casos conceden las Reales Ordenanzas a los Oficiales del Ejército, por el presente cito, llamo y emplazo por primer edicto al expresado Teniente, señalándole la casa-habitación del señor Comandante militar de esta villa, sita en la calle del Arrabal, número 4, donde deberá presentarse dentro del término de 30 dias, a contar desde la publicación del presente edicto, a dar sus descargos; y en caso de no presentarse en el plazo señalado se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía.
    Plasencia de las Armas 27 de Noviembre de 1877. = Mariano Arranz.

    1877/12/19. Segundo edicto

    Gaceta de Madrid, nº 353 páginas 823-825. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    Idéntico al anterior, pero dado el 8 de diciembre.

    1877/12/29. Tercer edicto

    Gaceta de Madrid, nº 363 páginas 903-904. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    Similar al anterior, pero dado el 18 de diciembre. El edicto está firmado por el comandante José Gomez Filgueira, y ofrece un plazo de 10 días.


    Juzgados militares : Deserciones (1897-1898)

    Aparecen tres casos, los tres de finales del siglo XIX. Dos son de Soraluze, Cristobal Aldazabal Issa y Jose Antonio Oliden, que desaparecieron en San Sebastián. Y el tercero de Castellón, Vicente Anglés Borrás, huido cuando hacía el servicio militar en Soraluze.

    1897/01/24. Cristóbal Aldazabal Issa

    Gaceta de Madrid, nº 24 páginas 361-366. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Casimiro López Arrojo, Comandante de Infantería agregado á la zona de reclutamiento de San Sebastián, número 19, y Juez instructor la misma.
    Habiendo faltado á la concentración dispuesta, en Real orden de 2 de Noviembre último para el 7 del mismo con el fin de ser destinado á Infantería de Marina, el recluta del reemplazo del año actual Crisbóbal Aldazabal Issa, hijo de Ignacio y de María, natural de Placencia, partido de Vergara, provincia de Guipúzcoa, Capitanía general de la sexta región, de diez y ocho años, diez meses y veintiún días de edad, estatura un metro 640 milímetros, oficio labrador, estado soltero, pelo negro, cejas al pelo, ojos negros, nariz regular, barba nada, boca regular, color sano, á quien instruyo sumario en averiguación de su paradero.
    Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por el presente edicto llamo, cito y empiazo al referido Cristóbal Aldazabal Issa, para que en el término de treinta días, contados desde la fecha, se presente en la zona militar de esta capital, calle de Echaide, núm. 6, con objeto de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en dicho plazo, siguiéndose el perjuicio que haya lugar.
    A la vez en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.}, exhorto y requiero a todas las Autoridades, tanto civiles como militares y a los agentes de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del mencionado recluta, y caso de ser habido lo emitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, a la indicada zona, y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de esta Provincia.
    San Sebastián 20 de Diciembre de 1896. = Casimiro López. = Por su mandado, el cabo Secretario, Joaquín Macaraga.

    1897/11/18. José Antonio Oliden

    Gaceta de Madrid, nº 322 páginas 547-550. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    SAN SEBASTIÁN
    D. Miguel de Leonardo Peñaranda, Comandante, Juez instructor del segundo batallón del regimiento Infantería de Sicilia, núm. 7.
    Habiéndose ausentado de esta plaza, donde se hallaba aprendiendo la instrucción, el recluta con destino al Ejército de Cuba José Antonio Olidén, natural de Oñate, provincia de Guipúzcoa, avecindado en Placencia, Juzgado de primera instancia de Vergara, provincia de Guipúzcoa, hijo de Josefa, soltero, de diez y nueve años de edad, de oficio labrador, cuyas señas personales son: estatura un metro 615 milímetros, boca regular, color sano, pelo, cejes y ojos negros, nariz regular, barba poca, producción buena, sin señas particulares, á quien de orden del Excmo Sr. Comandante en Jefe del sexto Cuerpo de Ejército me hallo instruyendo expediente por la falta grave de primera deserción;
    Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho recluta, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta de Madrid, se presente en el cuartel de San Telmo Alto de esta ciudad, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en el referido plazo, siguiéndosele los perjuicios que haya lugar.
    A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y á los agentes de la policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, á San Sebastián y a mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día.
    Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Guipúzcoa.
    Dada en San Sebastián á 10 de Noviembre de 1897. = El Comandante, Juez instructor, Miguel de Leonardo. = Por su mandato, el soldado Secretario, Santiago Alvarez.

    1898/11/15. Vicente Anglés Borrás

    Gaceta de Madrid, nº 3192 páginas 656-659. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    PLACENCIA DE LAS ARMAS
    D. José de Labra y Vivaneo, Alférez del primer batallón del segundo regimiento de Filipinas, con destino en el destamento de la villa de Placencia de las Armas, y Juez instructor de la sumaria que instruyo contra el soldado Vicente Anglés Borrás, por el delito de primera deserción.
    Por la presente cito, llamo y emplazo al soldado de la segunda compañía del primer batallón del tercer regimiento de Infantería de Marina destinado en el destacamento de esta villa, Vicente Anglés Borrás, hijo de Joaquín y de Teresa, natural de Palig, parroquia de ídem, avecindado en ídem, Ayuntamiento de ídem, Juzgado de primera instancia de Vinaroz, provincia de Castellón, Capitanía general de Valencia, de diez y nueve años de edad, de oficio jornalero, su religión Católica Apostólica Romana, su estatura un metro y 670 milímetros, sus señas son: pelo negro, cejas ídem, ojos pardos, nariz regular, boca ídem, barba regular, color sano, su frente regular, su aire marcial, su producción buena, sus señas particulares ninguna, acreditó no saber leer ni escribir, y á quien de orden del Excmo. Sr. Capitán general del Departamento del Ferrol me hallo instruyendo sumaria por el delito de primera deserción, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de la publicación de esta requisitoria, se presente en el cuartel de la Casa Real de esta villa, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciere en el referido plazo, siguiéndole el perjuicio que haya lugar.
    A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles, como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y en caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con la seguridad debida, á esta villa de Placencia de las Armas á mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día.
    Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid.
    Dada en Placencia de las Armas á 1.° de Octubre de 1898. José de Labra. = Por su mandado, el Secretario, Martín Puche.


    Juzgados militares: Contrabando de armas de guerra (1898)

    A fines del siglo XIX los carlistas estaban preparando otro levantamiento, para lo que había un gran contrabando de armas, sobre todo en Placencia, Eibar y Ermua. Aunque el movimiento estaba repartido por toda España, las cosas no aparecian claras. Finalmente, en octubre de 1898 se produjo la "octubrada" de Badalona, que terminó rápidamente anulando el levantamiento.

    En este sumario fueron cuatro los implicados. Por un lado dos hermanos de Soraluze, Manuel Joaquin Maiztegui Mendicute[4] (1847/09/27) y Bruno Maiztegui Mendicute (1851/10/06); además el ermuarra Benito Aramburu Maquibar (1869/03/22) y Juan José Gandiaga Arrasqueta[5] (1855), de Etxebarria.

    1898/12/14. Bruno Maiztegui Mendicute

    Gaceta de Madrid, nº 348 páginas 1016-1020. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    EIBAR
    D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de Ejército y de la causa que se sigue de orden del Exemo. Sr. Capitán general por el delito de contrabando de armas de guerra contra varios paisanos.
    Habiéndose ausentado de la villa de Placencia (Guipúzcoa), el vecino de la misma D. Bruno Maiztegui Mendicute, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho señor, hijo de José Martín y de María Angela, viudo, de cuarenta y siete años de edad, de oficio armero, cuyas señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la G a c e ta de M adrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián; á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa que de orden del Excmo. Sr. Capitán general de la sexta región se sigue contra el mismo y otros más por contrabando de armas de guerra; bajo apercibimiento de que si no compareciese en el plazo fijado será declarado rebelde, parándole el perjuicio que haya lugar.
    A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D, G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado D. Bruno Maiztegui Mendicute, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.
    Y para que tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Guipúzcoa.
    Dada en Eibar á 29 de Noviembre de 1898. = V.° B.° = El Comandante, Juez instructor accidental, Leonardo. = El cabo Secretario, Marcos Gala.

    1898/12/16. Benito Aramburu Maquibar

    Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    PLACENCIA DE LAS ARMAS
    D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de E jército y de la causa que se sigue de orden del Excmo. Sr. Capitán general del sexto Cuerpo de E jército por el delito de contrabando de armas de guerra contra el paisano Manuel Maiztegui Mendiente y otros varios.
    Habiéndose ausentado de la villa de Ermua (Vizcaya), Benito Aramburu Maquibar, vecino de la mism a, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho paisano, hijo de Santiago y de Carm en, casado, de veintinueve años de edad, cuy as señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián (Guipúzcoa), á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa; bajo apercibimiento que si no comparece en el plazo fijado será declarado rebelde, parán dole el perjuicio que haya lugar.
    A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado Benito Aramburu Maquibar, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.

    Y para mayor publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de Vizcaya.

    Dada en Placencia de las Armas á 5 de Diciem bre de 1898.
    Miguel de Leonardo. = Por su mandato, el cabo Secretario, Marcos Gala.

    1898/12/16. Juan José de Gandiaga y Arrasqueto

    Gaceta de Madrid, nº 3508 páginas 1054-1058. Para ver el original, pinchar ‘‘aquí’’.
    D. Miguel de Leonardo y Peñaranda, Comandante de Infantería, Juez instructor permanente accidental del sexto Cuerpo de E jército y de la causa que se sigue de orden del Excmo. Sr. Capitán general de esta región por el delito de contrabando de armas de guerra contra el paisano Manuel Maiztegui Mendiente y otros varios.
    Habiéndose ausentado de la villa de Ermua (Vizcaya) Juan José de Gandiaga y Arresqueto, vecino de la misma, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho paisano hijo de Pablo y de María Juana, casado, de cuarenta y cinco años de edad, cuyas señas personales se ignoran, para que en el preciso término de treinta días, contados desde la publicación de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, comparezca en la cárcel correccional de San Sebastián, á mi disposición, para responder á los cargos que le resultan en la expresada causa; bajo apercibimiento de que sino comparece en el plazo fijado será declarado rebelde, parándole el perjuicio que haya lugar.
    A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado Juan José de Gandiaga, y en caso de ser habido lo remitan en clase de preso, con las seguridades convenientes, á la cárcel correccional de San Sebastián y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día.

    Y para mayor publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de Vizcaya.

    Dada en Placencia de las Armas á 6 de Diciembre de 1898. = Miguel de Leonardo .= Por su mandato el cabo Secretario Marcos Gala.

    Referencias

    1. Sus nombres aparecen como Maria Jesús y Zuriaga y Pascual de la Serra.
    2. Su nombre aparece como Manuel Maiztegui y Mendiente en algunos llamamientos. Era hermano de Manuel Joaquin y Bruno, implicados en contrabando de armas en un juicio de 1898.
    3. Su nombre aparece como Francisco Maiztegui y Arizar.
    4. En vez de Mendicute aparece como Mendiente en algunos llamamientos.
    5. Aparece como Juan José de Gandiaga y Arresqueto.